Proponen al Congreso de Puebla tipificar el transhomicidio

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Por: Citlalli Tepale

Puebla se convertiría en el primer estado en adicionar el ‘Transhomicidio’ al Código Penal, si el Congreso aprueba esta propuesta que realizó la diputada de Nueva Alianza, Leonela Jazmín Martínez Ayala.

La legisladora compartió que existen las figuras del homicidio, feminicidio y transfeminicidio, este último no en la entidad poblana pero sí en otros Estados como Nayarit, Ciudad de México, Baja California Norte, Baja California Sur y Campeche, esto impulsado por la Ley Paola Buenrostro.

“El tema de la identidad de género solamente se está considerando a las personas tras que se han identificado con el género o que han tomado la decisión no biológica sino ya desde el uso de la razón del hecho de cambiar su género o de elegir el género de masculino o femenino, el hecho de no considerarlo en la coadyuntura del femenino o masculino sería un acto de discriminación”

Informó que lo que solicita con esta iniciativa es que se adicione este capítulo a los delitos contra la vida y se denomina tipo penal ‘Transhomicidio’, donde se entiende que se priva de la vida a una persona transgénero independientemente de su identidad de género, esto sería catalogado como un delito de odio.

Además, Leonela enfatizó que los casos de transhomicidio no se pueden medir ya que no hay existencia de elementos que les permitan conocer dicha información. A consecuencia de esto, tampoco existe una pena por el delito de ‘Transhomicidio’.

Dentro de la propuesta que realiza la diputada del partido Nueva Alianza, considera lo siguiente:

  1. Violencia diferenciada: La privación de la vida de personas trans frecuentemente se
    encuentra motivada por prejuicios, estigmas y rechazo hacia su identidad o expresión de género, lo que configura un móvil discriminatorio específico.
  2. Insuficiencia del homicidio genérico: El homicidio simple o calificado no permite visibilizar ni sancionar adecuadamente el contexto de odio o discriminación que subyace en estos delitos.
  3. Deber de protección reforzada: El Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas específicas para prevenir, investigar y sancionar violencias dirigidas a grupos históricamente vulnerados.
  4. Acceso efectivo a la justicia; La tipificación autónoma permite una investigación con enfoque diferenciado, mejores estándares probatorios, un registro estadístico confiable y una
    sanción proporcional al daño social causado.
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