
Como se hizo mención en la última publicación, a lo largo de varios artículos estaremos abordando temas en torno a la contextualización de los elementos de mayor relevancia antes de iniciar el Proceso Electoral; y en ese orden de ideas, hoy hablaremos de la distritación electoral, pues a través de ella se define la geografía que sigue el mapa electoral, para tener mejor organizada una elección, a través del trazado de distritos electorales, que son divisiones geográficas que se establecen para agrupar personas votantes y asignar a su número de representantes.
Debe partirse del hecho de que la distritación electoral atiende a un mandato constitucional, establecido en el artículo 53 de nuestra Carta Magna, de donde se desprenden criterios técnicos, como el equilibrio poblacional, la integración de municipios de manera homogénea, de tal manera que no se rompan los grupos de personas conformados por pueblos originarios y población afromexicana, así como también buscar la preservación de la identidad que un municipio le ofrece a la ciudadanía.
Adicionalmente atiende a un tema de compacidad, que se refiere al criterio que busca evitar y eliminar las formas geográficas caprichosas, es decir, aquellas adaptaciones geográficas que dificultan la distribución de la población, y también de sus vías de comunicación, y esto es de suma relevancia, pues cuando la partición de un distrito electoral deriva en formas geográficas mal distribuidas, la instalación de casillas se dificulta, y por lo tanto, el acceso a ellas también se torna complicado el día de la jornada electoral, de ahí la relevancia de este elemento en la conformación de los distritos.
Los tiempos de traslado son también un factor determinante en la distritación, pues cuando menos tiempo le implica a una persona trasladarse a la casilla que le corresponde para ejercer su voto, se favorece la participación ciudadana. Este factor es uno de los que más se analiza al momento de redistribuir los distritos, pues dentro de la misión del Instituto Electoral del Estado se contempla que los órganos electorales actúen con probidad, eficiencia y eficacia, que impulse una mayor participación democrática de la sociedad y que esta última legitime su actuación. Por consiguiente, para impulsar la participación, como Instituto, tenemos la tarea de facilitar las condiciones a la ciudadanía para que su derecho a votar se garantice.
Es muy importante puntualizar que la tarea de la geografía electoral compete al Instituto Nacional Electoral, y por lo tanto el diseño y la determinación de los distritos electorales recae directamente en él. Una vez que las demarcaciones territoriales están listas, desde la competencia local, es decir, desde el Instituto Electoral del Estado, tenemos la tarea de organizar las elecciones en la entidad poblana, respetando los distritos electorales establecidos, y entonces se desarrolla el trabajo de la instalación de los órganos transitorios, a los que hice referencia en el artículo anterior.
Una vez delimitados los marcos geográficos, también queda en manos del Instituto Electoral del Estado trazar las rutas de trabajo para hacer llegar a la ciudadanía la información necesaria para dotarla de elementos que le permitan emitir su voto el día de la jornada electoral; de esa manera instituciones hermanas trabajamos para lograr un solo objetivo, garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.