Personal médico podrá abstenerse de practicar el aborto,

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Pero la Secretaría de Salud deberá asegurar su acceso efectivo

La diputada local de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud en materia de interrupción legal del embarazo y regular la objeción de conciencia, por lo que reforma los artículos 4 y 29, y adiciona los artículos 29 bis y 29 ter de la ley estatal de salud.

La iniciativa contempla agregar en el artículo 4, la fracción XXII, para que al Estado de Puebla le corresponda garantizar una atención integral, universal y gratuita, en materia de interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación. De igual forma, al establecer esto en la fracción XIII del artículo 29, lo reconoce como servicio básico de salud.

Además, la propuesta de la legisladora añade el artículo 29 BIS, el cual considera que el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Estatal de Salud pueden abstenerse de practicar la interrupción legal del embarazo, sin que este interfiera con el ofrecer un buen servicio a la paciente que así lo haya decidido, de la misma forma deberá expresarse previamente y por escrito. Asimismo, deberán contar con el personal médico suficiente para garantizar el acceso efectivo y oportuno a dicha prestación.

A su vez, en la iniciativa propone añadir el artículo 29 Ter, con el propósito de facilitar la organización de los servicios de salud y asegurar una gestión eficiente de la prestación, la Secretaría de Salud establecerá un registro del personal profesional de la salud que, por razones de conciencia, manifieste su decisión de no participar de manera directa en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. El registro de referencia deberá mantenerse permanentemente actualizado, por lo que el personal de salud inscrito estará obligado a informar oportunamente cualquier modificación o revocación de su manifestación de objeción de conciencia, en los plazos y términos que determine la Secretaría de Salud, a efecto de garantizar una adecuada planeación y disponibilidad de los servicios.

Además, en la implementación y operación del registro de referencia, se tutelará en todo momento el derecho de protección de datos personales de quienes lo conformen. En ese tenor, se deberán establecer las medidas necesarias para prevenir cualquier forma de discriminación, garantizando que el personal sanitario que no ejerza la objeción de conciencia no sea asignado de manera exclusiva a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, y que, a su vez, el personal que haya manifestado dicha objeción no sea objeto de trato desigual, afectación laboral o perjuicio alguno como consecuencia del ejercicio de ese derecho.

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