Iniciativa pretende tipificar el delito de etnocidio

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La diputada del Partido del Trabajo (PT), Esther Martínez Romano presentó una iniciativa para adicionar el Capítulo Décimo Séptimo Bis, denominado ‘Delitos Contra la Identidad e Integridad Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas’, al Código Penal estatal, con el objetivo de tipificar el delito de etnocidio.

La iniciativa establece que el delito de etnocidio es cometido por quien, mediante violencia física o moral, amenaza, coacción o abuso de autoridad, destruya o suprima, total o parcialmente, la identidad o continuidad cultural de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Asimismo, quien obligue a una o más personas integrantes de dicho pueblo o comunidad a abandonar, rechazar o renunciar a su lengua, instituciones comunitarias, sistemas normativos, formas de organización o prácticas culturales esenciales para su identidad colectiva.

Además, quien imponga medidas de asimilación forzada dirigidas a sustituir o eliminar su identidad cultural; impida de manera sistemática la transmisión intergeneracional de su lengua, conocimientos, instituciones, formas de organización o prácticas culturales esenciales, cuando con ello se genere un peligro grave para la continuidad cultural del pueblo o comunidad.

Igualmente, quien desplace forzosamente a integrantes de un pueblo o comunidad de su territorio, asentamiento o espacio comunitario, cuando dicha conducta tenga como finalidad romper los vínculos sociales, culturales o comunitarios necesarios para su continuidad cultural; o separe coercitivamente a niñas, niños, adolescentes o a otros integrantes de sus familias o comunidades, cuando dicha separación tenga como finalidad impedir la transmisión de su identidad, lengua, conocimientos, instituciones o prácticas culturales.

A quien cometa el delito de etnocidio se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 300 a 800 Unidades de Medida y Actualización.

Por otro lado, cuando el etnocidio sea cometido por una persona servidora pública que abuse su cargo, funciones, atribuciones, recursos públicos o posición de autoridad para realizar, ordenar, tolerar o facilitar las conductas previstas en el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad, es decir, de 4.5 a 10.5 años; una multa de 450 a mil 200 UMAS; y será destituido del cargo o comisión, a su vez, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

La misma agravante será aplicable cuando la persona servidora pública, teniendo conocimiento de la realización de las conductas constitutivas de etnocidio y contando con atribuciones legales para impedirlas, deliberadamente las permita.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis, y en su caso, aprobación.

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