Se posterga la discusión y aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados del dictamen para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El proyecto legislativo se regresa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, debido a que la fracción del Partido Acción Nacional denunció que el dictamen que se discutía esta mañana en el Palacio Legislativo de San Lázaro, no era el mismo que se aprobó en la Comisión. En conferencia de prensa, el diputado federal del PAN José Elías Lixa Abimerhi informó que se solicitará la cancelación de la Sesión Ordinaria que se llevaba a cabo este miércoles y se citará para el próximo lunes a las 11 de la mañana.
La iniciativa en cuestión reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El dictamen establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública y las administradoras prestadoras de servicio deben transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la excepción de los trabajadores que continúen laboralmente activos. Asimismo, se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual, contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.
La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Vivienda son imprescriptibles, hasta en tanto el trabajador cumplan los setenta o setenta y cinco años y no hubiesen ejercido sus recursos, los cuales deberán ser transferidos nuevamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo cual el Instituto hará del conocimiento al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios.
Los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generarán intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico.