La ley electoral establece la obligatoriedad.
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la Seguridad Pública es competencia de los 3 órdenes de gobierno, es decir corresponde garantizarla a la Federación, a los Estados y los Municipios.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación legal de los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los Estados y de los Municipios, para que, a fin de asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, presten el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral.
Así también los Organismos Públicos Locales, a través de sus Consejos General, Distritales y Municipales, así como las presidencias de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En la etapa del Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024,que está por desarrollarse el próximo domingo 2 de junio, se debe garantizar el desarrollo pacífico de la jornada electoral, para lo cual el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece como una de las atribuciones de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado:
Establecer vínculos con las autoridades federales, estatales y
municipales para lograr su apoyo y colaboración cuando sea necesario
para el cumplimiento de los fines del Instituto, así como,
Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria
para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral.
Con base en lo anterior, y a fin de que durante la jornada electoral que se desarrollará el próximo domingo 2 de junio, se cumplan los principios del
Instituto Electoral del Estado de Puebla.