Irina Baeva y Gabriel Soto han conmocionado las redes sociales al anunciar su separación. Con un comunicado de prensa, publicado únicamente por Gabriel Soto, se dio a conocer que la pareja ya no seguía junta.
Sin embargo, unos días después, Baeva mencionó que no se le había hecho saber que se iba a publicar esa historia en la plataforma de redes sociales Instagram, aunque venía firmado con el nombre de la actriz
Tras éste comunicado, Irina decidió dar su versión de los hechos, y entre muchas otras cosas, declaró que el 7 de marzo de 2024, la pareja se había “casado” en una ceremonia espiritual realizada en Acapulco.
“El 27 de marzo de 2024 nosotros nos casamos. Hicimos una ceremonia, una boda espiritual… la hicimos en Semana Santa en Acapulco en la casa que tiene Gabriel ahí”.
La actriz menciona que esta boda, más allá de ser una unión religiosa o civil, fue un deseo de la pareja para fortalecer su vínculo. A pesar de ello, las críticas en redes sociales no se hicieron esperar, pues los usuarios del internet mencionaron que esta ceremonia no tenía validez pero ¿realmente esto es cierto?
Opinión de experta
La abogada y doctora en administración, Marce Torres, conocida por dar a conocer sus opiniones legales sobre casos polémicos de la farándula. En esta ocasión, Marce mencionó que la unión de Irina y Gabriel, aunque no era un matrimonio, Gabriel si había generado obligaciones hacia Irina.
“No importa si lo niega Gabriel, él creó derechos y obligaciones con Irina, esto se le llama concubinato y a partir de dos años, sin haber procreado hijos y haber vivido con ella y recordemos que llevaban viviendo 5 años juntos entonces tienen obligaciones”
Además explicó que aunque no podía pedirle pensión alimenticia, si puede pedirle una compensación económica por los años que estuvieron juntos
“Si al momento del rompimiento de pareja Irina queda con un desequilibrio económico quizás no pueda pedirte pensión alimenticia compensatoria pero si puede pedirte una compensación económica de los bienes que hayas hecho por esos cinco años si ella queda con menor porcentaje”
El artículo en el que se basó la experta fue el artículo 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México que dice:
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.
Crédito: Milenio