Accesorios PROHIBIDOS en autos y cuál es la MULTA en CDMX

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Automovilistas de la Ciudad de México (CDMX) han tenido que retirar sus portaplacas para evitar multas por este accesorio que en ocasiones, más allá de tener un objetivo estético, es para evitar las fotocívicas.

Esto ha desatado curiosidad sobre qué accesorios no están permitidos en un auto, pues se estipulan en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y aquí te decimos cuáles debes evitar.

¿Qué está prohibido instalar en un vehículo y cuál es la multa?

Los automovilistas de la CDMX deben consultar el Reglamento de Tránsito de la capital del país para tener claros diversos temas relacionados con su vehículo, por ejemplo los accesorios que no están permitidos.

De acuerdo con el Artículo 43, está prohibido colocar los siguientes accesorios en vehículos automotores, es decir, automóviles motocicletas:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.

Multa: 20, 25 o 30 veces la UMA (de 2 mil 262.80, 2 mil 828.50 ó 3 mil 394.20 pesos)

  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.

Multa: 10, 15 o 20 veces la UMA (de mil 131.40, mil 697.10 ó 2 mil 262.80)

  • Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micasláminas transparentes u oscuras sobre las mismas.

Multa: 10, 15 o 20 veces la UMA (de mil 131.40, mil 697.10 ó 2 mil 262.80)

  • Sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.

Multa: 40, 45 o 50 veces la UMA (de 4 mil 525.60, 5 mil 091.30 ó 5 mil 657.00)

  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.

Multa: 20, 25 o 30 veces la UMA  (de 2 mil 262.80, 2 mil 828.50 ó 3 mil 394.20 pesos)

  • Bocinas (claxon) que produzcan ruido excesivo o un sonido diferente al original de fábrica.

Multa: 20, 25 o 30 veces la UMA (de 2 mil 262.80, 2 mil 828.50 ó 3 mil 394.20 pesos)

  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
  • Excepción: Permitido solo por razones médicas debidamente acreditadas.

Multa: 20, 25 o 30 veces la UMA  (de 2 mil 262.80, 2 mil 828.50 ó 3 mil 394.20 pesos)

Crédito: Excelsior

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