Revocan a CAME licencia. Ahorradores tienen 180 días para reclamar fondos

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que revocó a la Sociedad Financiera Popular (Sofipo) Consejo de Asistencia al Microemprendedor (CAME) su licencia para operar, con lo cual la institución entra en proceso de liquidación y los ahorradores podrán recuperar como máximo hasta 213 mil pesos por medio del seguro de depósito.

CAME, con cuatro sucursales en Puebla, dejó de pagar intereses y reintegrar el dinero de su más de 1.3 millones de ahorradores desde el pasado mes de abril, por lo que 224 afectados promovieron una denuncia penal colectiva por fraude de 224 personas en Puebla, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

El caso de CAME comenzó en enero, cuando dejó de entregar información a las autoridades financieras sin motivo alguno. Los datos disponibles en ese momento indicaban que contaba con recursos del público por 1 mil 600 millones de pesos al cierre del 2024.

La CNBV publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación el oficio mediante el cual detalla que a CAME se le revocó su licencia y entró en proceso de liquidación.

Asimismo, envió un aviso a los ahorradores en el que se informa sobre los requisitos para cobrar el seguro de depósito por un monto máximo de 25 mil UDIS o el equivalente a unos 213 mil pesos.

En el oficio, la autoridad señala que, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y tras una sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno el pasado 19 de septiembre “revoca a Consejo de Asistencia al Microemprendedor su autorización para organizarse y operar como Sofipo”.

En paralelo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puntualizó que CAME ha entrado en estado de disolución y liquidación, por lo cual cada uno de los ahorradores o quienes acrediten ser interesados, deberán presentar de forma individual y dentro del término de los 180 (ciento ochenta días naturales) siguientes, una solicitud por escrito en el formato expedido por el Fondo de Protección, anexando una serie de documentos comprobatorios.

Además, detallar el monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación.

En paralelo, los acreditados deben de reportar en su caso, el saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito.

Los detalles pueden consultarse en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768260&fecha=22/09/2025#gsc.tab=0

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