Carlos Evangelista continúa impulsado el bienestar de mujeres y adultos mayores

Durante la Sesión Pública Ordinaria, el diputado local Carlos Alberto Evangelista Aniceto, presentó un par de iniciativas de decreto.

La primera pretende adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 213 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 213.- Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

Se impondrán las mismas penas antes señaladas al que sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se abstenga, deje de utilizar o dañe dolosamente un método anticonceptivo de barrera durante las relaciones sexuales.

Con esta propuesta, se busca rescatar diversas homologaciones y propuestas antes presentadas en las Cámaras del Poder de la Unión, así como en diversos Congresos locales en todo el país, pues representa sustantivamente un método que incentiva prácticas sexuales responsables y seguras, que regulan los comportamientos que dañan mayormente a mujeres.

En el segundo caso, se propone adicionar el artículo 10 Bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, proponiendo lo siguiente:
Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I. Garantizar el derecho al acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales públicos o privados, con una orientación especializada para las Personas Adultas Mayores. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Gerontología y la Geriatría;

II. Impulsar la contratación en el sector público y privado, de médicos geriatras y personal especializado en gerontología a fin de satisfacer la demanda de estos servicios;

III. Ofrecer información y capacitación en materia de gerontología a los servidores públicos que lo requieran por sus funciones, a las familias de las personas adultas mayores y a la población en general que así lo solicite;

IV. Fomentar que las instalaciones educativas y de seguridad social establezcan la formación en las disciplinas de geriatría y gerontología;

V. Proporcionar a las Personas Adultas Mayores una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas. En esta se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos, tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

VI. Implementar programas con el objeto de proporcionar a las Personas Adultas Mayores los medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

VII. Fomentar la creación de redes de apoyo en materia de Atención Pública, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las Personas Adultas Mayores;

VIII. Fomentar la creación de organismos auxiliares de Adultos Mayores, que los atenderán en primeros auxilios, terapias de rehabilitación, asistencia para que ingieran sus alimentos y medicamentos, movilización y atención personalizada en caso de encontrarse postrado, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

IX. Promover la capacitación integral y de forma permanente del personal de las instituciones públicas, privadas y sociales autorizadas para prestar servicios de salud a personas adultos mayores; y

Dar cauce, ante las autoridades competentes, de casos de Personas Adultas Mayores que fallezcan y sus familias no cuenten con recursos patrimoniales para hacer frente a los gastos derivados de su servicio funerario, con el fin de que se le otorgue apoyo económico o en especie en los términos de las disposiciones legales conducentes.

Con estas acciones se sigue impulsado la agenda para garantizar una vida libre de violencia y pleno desarrollo a mujeres y adultos mayores.

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