Causantes deben presentar declaración anual o enfrentarán suspensión para emitir facturas

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El Colegio de Contadores Públicos del estado de Puebla, repasó que la Declaración Anual de personas morales se debe de presentar en marzo a más tardar el día 31, al recordar que en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya trae datos precargados y que son los que se van acumulando.
Por ende, en la declaración anual, si en algún momento, el contribuyente o persona moral, tiene algún dato que corregir tendría primero que corregir lo previo es decir de enero a diciembre de 2025 para poder presentar la de 2026.
Indicó que se debe de presentar las declaraciones complementarias lo más pronto posible, porque la plataforma del SAT no actualiza de forma inmediata.
“El ejemplo concreto sería si yo meto una declaración complementaria en 2025, tengo que esperar un día dos días o a veces más para que la plataforma me actualice los datos y pueda estar precargados en la declaración 2025”, observó José Alberto Muñoz coordinador de la comisión de síndicos del Colegio de Contadores.
Recordó que, si no se presenta la declaración anual del ejercicio, puede fijarse al causante una multa que puede ser hasta de más de 50 mil pesos, pero, acotó, no es el escenario más serio o más complicado, pues las facultades de la autoridad con respecto al contribuyente que no presente su declaración en el tiempo, se puede tener la suspensión o restricción del sello digital, entonces no se podrían emitir facturas por la persona moral.
Repasó que el SAT tiene un mes para checar esa declaración y si no la tiene presentada le puede restringir su certificado de sello digital a la empresa, misma que tendrá que interponer un procedimiento para reponerlo, pues, no hay un procedimiento para aclaraciones.
Explicó que, en esa circunstancia, “el proceso relevante es que va a estar por lo menos varios días sin ese certificado digital y ya sabemos que en la práctica el no tener con un certificado de sello digital complica el tema de la actividad del contribuyente, porque no puede facturar, no puede cobrar y no puede seguir su operación normal”.

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