
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes contra Portugal en el caso que estudiaba una denuncia de directivos del Oporto (Futebol Clube do Porto SAD) por sanciones desproporcionadas impuestas por haber criticado el sistema de arbitraje.
En concreto, el Tribunal de Estrasburgo consideró que hubo una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.
Por ello, aunque desestimó parte de las demandas al entender que algunos de los comentarios sancionados por las autoridades portuguesas sí se situaron más allá de la crítica admisible (acusaciones de manipulación y corrupción), impuso una compensación al Oporto de 15.300 euros en concepto de daños materiales y de 6.465 euros en concepto de costas y gastos.
La denuncia había sido presentada por Francisco José de Carvalho Marques, director de comunicación del club de fútbol; Jorge Nuno Lima Pinto da Costa, presidente del equipo fallecido en 2025 (si bien el procedimiento fue mantenido en su nombre por su viuda), y por el propio Oporto como entidad.
En su dictamen, el tribunal recoge que en 2017 el consejo de disciplina de la Federación Portuguesa de Fútbol impuso sanciones económicas (de entre 459 y 15.300 euros) contra ellos tras haber formulado “críticas” en los medios sobre “el sistema de arbitraje en su conjunto” y les suspendió temporalmente de sus funciones.
En aquel momento era habitual escuchar “dudas” sobre la imparcialidad de los árbitros, recuerda la decisión, y en concreto los exdirectivos del Oporto adujeron que “algunos habían sido sobornados por un club rival”.
También declararon que se había “manipulado deliberadamente el resultado de algunos partidos” en beneficio del Benfica de Lisboa, “lo que, además, daba a entender que el consejo arbitral podría haber sido cómplice de este acuerdo”.
Los querellantes habían apelado las sanciones en Portugal antes de acudir al TEDH, tribunal que en su decisión de este martes argumentó que “los árbitros y los órganos arbitrales pueden ser objeto de críticas dentro de límites más amplios que los que se aplican a los ciudadanos de a pie y, por lo tanto, deben aceptar críticas severas, incluso si el tono empleado es hostil”.
En contra de lo que habían definido las autoridades portuguesas previamente, los jueces de Estrasburgo consideraron que parte de las sanciones impuestas eran injustas porque se refirieron a críticas que no fueron más allá de la “crítica admisible”.