
Por: Citlalli Tepale
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó por unanimidad el dictamen que integra cuatro iniciativas de las legisladoras Xel Arianna Hernández y Azucena Rosas Tapia; y de los diputados José Luis Figueroa y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina; con el objetivo de armonizar el tipo penal de abuso sexual del Código Penal Federal con el local.
El decreto se actualiza al sustituir la referencia de ‘Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla’ por ‘Fiscalía General del Estado de Puebla’, debido a que desde hace aproximadamente 10 años esta institución cambio de nombre, de igual manera, se cambió la mención de la ‘Ley para la Protección a Víctimas de Delitos’ por la ‘Ley de Víctimas del Estado de Puebla’.
En el actual Código Penal local se establece que la persona que comete el delito de abuso sexual es quien, sin intención de llegar a la cópula, le hace ejecutar a una persona mayor de 14 años o quien se encuentre en un estado de indefensión o sumisión, un acto erótico sexual sin consentimiento o sí, pero viciado o la obligan a observar.
Además, sanciona al responsable del delito de 6 a10 años de prisión con una multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), si la víctima es mayor a 14 años y si se cometió sin consentimiento o con, pero viciado. En el caso de que, se ejecute violencia física o moral, y fuera cometido por dos o más personas, se imponen de 6 a 13 años de prisión y una multa de 500 UMAS. Por otro lado, cuando la víctima tiene menos de 14 años, estuviera en una situación de desigualdad o sumisión, no tuviera la capacidad de comprender el significado del hecho, estuviere privada de razón o sentido, se le fuera suministrado alcohol, fármacos o cualquier sustancia y no pudiera poner resistencia, la pena será de 6 a 13 años de prisión y una multa de 500 UMAS
Por su parte, el dictamen aprobado en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia robustece el marco jurídico al establecer que el delito de abuso sexual se comete cuando sin consentimiento, la persona le realiza u obliga a observar a otra cualquier acto sexual, que se puede ejecutar sobre sí o para un tercero, en el ámbito público o privado, también se considera abuso sexual cuando la víctima exhiba su cuerpo.
Además, define al ‘acto sexual’ como tocamientos, caricias, exhibiciones roces o representaciones sexuales explícitas; no se considera ‘consentimiento’ cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad y no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Señala que el responsable tendrá una sanción de 6 a 10 años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida; Ahora, para quien cometa el delito de abuso sexual en una niña, niño, adolescente o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de 6 a 13 años de prisión y hasta 500 días de multa.
Las penas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; cuando exista o haya existido entre el agresor y la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa; Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
En el caso de que el delito de abuso sexual se cometa por una persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión y será inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de administrativas correspondan.
Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras administrativas o civiles.
Asimismo, adicional a las sanciones mencionadas, se le impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación, cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión; en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Se le impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Cabe mencionar que, el actual artículo 262 en esta propuesta es derogado, al igual que el artículo 263, y el decreto que une tres iniciativas del partido de Morena y una del Partido del Trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, queda pendiente su discusión y en su caso aprobación en el Pleno del Congreso del Estado.