MC, PVEM y PAN impulsan ley para prevenir, investigar y sancionar el feminicidio en Puebla

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Por: Citlalli Tepale

Con el objetivo de garantizar el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia, las diputadas Esther Martínez Romano y Xel Arianna Hernández García, del Partido del Trabajo; Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la Barreda Angón y Norma Estela Pimentel Méndez, del Partido Verde Ecologista de México; así como Susana del Carmen Riestra Piña, del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa para crear la ‘Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño en el Delito de Feminicidio’ en Puebla.

La iniciativa estipula que todo caso de muerte violenta de una mujer deberá ser investigado como feminicidio por la autoridad ministerial. Así como, establece sancionar a quien cometa feminicidio con una pena de 40 a 70 años de prisión, así como una multa de entre 500 a mil UMAs, y reparación integral del daño, la cual incluye medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

Además de la pena de prisión, la sentencia al responsable del feminicidio contemplará la pérdida de derechos sucesorios respecto de la víctima, la prohibición de acercamiento y contacto con victimas indirectas,

La pena puede aumentar hasta de 60 a 105 años de prisión cuando concurran circunstancias agravantes, como que la víctima sea menor de edad, adulta mayor, esté embarazada o en situación de discapacidad; que el delito sea cometido por servidores públicos o varias personas; que haya privación previa de la libertad; uso de armas o medios especialmente crueles; alteración de la escena; que ocurra frente a menores; que la víctima sea periodista o defensora; o que existan antecedentes de violencia o medidas de protección a su favor.

La tentativa de feminicidio se sanciona con una pena de aproximadamente 26 a 52 años de prisión, dependiendo de la reducción que corresponda. Se da cuando una persona intenta matar a una mujer por razones de género y realiza acciones directas para hacerlo, pero el delito no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, cuando la persona imputada sea madre, padre o tenga tutela, guarda o custodia de menores, el juez deberá ordenar de inmediato medidas de protección y separación de estos, conforme al interés superior de la niñez. En caso de sentencia condenatoria, se perderán los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia, y se prohibirá el contacto, salvo resolución judicial posterior que lo autorice en beneficio de los menores.

Las medidas de protección durarán hasta 60 días y podrán ampliarse por 30 días más, por el tiempo que dure la investigación o hasta que desaparezca el riesgo, según lo determine la autoridad.

Por otra parte, la iniciativa contempla la creación del ‘Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio’ para brindarles atención, dar seguimiento a sus casos y diseñar apoyos, cuidando siempre la confidencialidad de sus datos. Así como, la creación del ‘Sistema Estatal de Coordinación para la Prevención, Investigación y Atención Integral del Feminicidio’, donde distintas instituciones trabajen juntas de forma permanente para prevenir, investigar y atender el feminicidio.

Se considera feminicidio cuando una mujer es privada de la vida y se demuestra que fue por razones de género, las cuales existen cuando hay violencia sexual, antecedentes de violencia familiar o de pareja, lesiones degradantes o mutilaciones, una relación de poder o control del agresor, exposición o manipulación humillante del cuerpo, o cualquier otra circunstancia que evidencie discriminación o violencia por su condición de mujer.

Como parte de los derechos de las víctimas y para evitar su revictimización, la autoridad ministerial deberá reconocer desde el inicio a las personas afectadas como víctimas directas e indirectas. Además, las autoridades no deben realizar acciones ni omisiones que las afecten nuevamente, como culparlas por su forma de vestir o decisiones, minimizar lo ocurrido o sugerir que se reconcilien, divulgar sus datos o información sensible, retrasar sin justificación las investigaciones, o negar medidas de protección por prejuicios o estereotipos.

Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre los avances del caso, a consultar el expediente conforme a la ley, a solicitar diligencias y aportar pruebas, así como a participar en la determinación de la reparación del daño.

El Estado y los municipios deberán implementar programas permanentes para prevenir la violencia contra las mujeres en la comunidad, las escuelas, el trabajo y las familias, tomando en cuenta la información estadística disponible.

Además, todas las personas servidoras públicas que atiendan casos de violencia deberán recibir capacitación desde su ingreso y de forma continua en temas de perspectiva de género, atención a víctimas y aplicación de medidas de protección.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictaminación.

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