Impulsan municipalización de San Francisco Totimehuacán

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El diputado local del Partido del Trabajo (PT), José Luis Figueroa Cortés señaló que no ha sido fácil el trámite para municipalizar a la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán, ya que no existen documentos históricos, ni expedientes técnicos en temas de límites territoriales, por lo que propuso una iniciativa para adicionar a la Ley Orgánica Municipal el artículo 78 TER para que todos los municipios cuenten con un expediente.

En entrevista con el legislador compartió que revisaron el histórico del Congreso del Estado de Puebla y sólo tienen un decreto de dos hojas, en el que indicaba que se eliminaron tales municipios para trasladarlos a juntas auxiliares, de las que se crearon 17 en 1962. Y este mismo contenido existe en el Ayuntamiento de Puebla.

Enfatizó que el Ayuntamiento le entregó al Congreso local coordenadas bajo los programas que ofrecen, sin embargo, son inexactos, por ello, nuevamente solicitaron los límites oficiales.

Además, apuntó que no existe una autoridad que determine, socialice y medie con los municipios los límites territoriales. En este caso, declaró que está buscando que sea la Secretaría de Gobernación para que el INEGI y Catastro tengan estos expedientes, por lo que anunció que esto formará parte de otra iniciativa que está preparando.

“¿Qué necesitamos? Documentos históricos, un expediente técnico, por eso también ya subimos la iniciativa para que todos los municipios del Estado tengan su documento técnico histórico, donde diga, a ver, ¿cuál es el documento histórico? Bueno, a ver, estas, como ya les dicen en los municipios, las moneras, los límites son estos. Y que una autoridad, en este caso estamos buscando a la Secretaría de Gobernación del Estado sea quien determine estos límites. No los hay, no los tenemos”.

¿Qué requiere la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán para municipalizarse?

Figueroa resaltó que para municipalizar a la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán atienden lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Orgánica, donde indica que para la creación de nuevos municipios dentro de los límites existentes se requiere que la superficie no sea menor de cien kilómetros cuadrados; que haya un mínimo de 25 mil habitantes; que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral.

Asimismo, que el centro de población propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categoría de villa; se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal; se demuestren las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad; y que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.

Enfatizó que está aprovechando esta situación con el expediente de San Francisco de Totimehuacán para que se haga una guía, misma que permanezca en el Congreso del Estado de Puebla.

¿Por qué quiere la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán para municipalizarse?

Por otra parte, dio a conocer que como junta auxiliar les retiran los recursos económicos, tanto federales como estatales, volviéndose dependiente del municipio de Puebla. Es por esta razón que se quiere municipalizar la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán, para tener más autonomía en los recursos, ya que hay colonias completas sin pavimento o sin drenaje.

¿Qué dice la iniciativa del legislador para que los municipios cuenten con un expediente?

ARTÍCULO 78 TER Los Ayuntamientos tendrán la obligación de integrar, conservar y mantener actualizado un expediente técnico territorial que contenga, cuando menos:

I. El decreto, convenio o resolución que determine los límites del municipio;

II. La superficie territorial oficialmente reconocida;

III. La descripción de sus medidas y colindancias;

IV. El plano y polígono territorial georreferenciado mediante coordenadas geográficas;

V. La identificación de vértices, puntos nodales y segmentos de colindancia;

VI. Los antecedentes históricos, jurídicos, registrales, catastrales y cartográficos disponibles;

VII. La ubicación de las localidades, inspectorías, secciones, juntas auxiliares y demás divisiones administrativas,

y VIII. Las actas, convenios y resoluciones relacionadas con la delimitación territorial.

La integración o actualización de este expediente no producirá, por sí misma, modificación alguna a los límites municipales, cuya determinación corresponderá exclusivamente al Congreso del Estado conforme a la Constitución y las leyes aplicables.

Esta propuesta fue presentada el 15 de julio y se turnó a la Comisión de Asuntos Municipales.

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