Iniciativa busca fortalecer la definición de las medidas de reparación integral para víctimas de violencia política

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El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla vigente contempla que la autoridad resolutora, Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), ordene medidas de reparación integral a quienes fueron víctimas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), sin embargo, la violencia política no siempre termina con una mujer fuera del cargo, por ello se propone ampliar la definición de estos mecanismos, señaló la diputada local del Partido del Trabajo (PT), Angélica Patricia Alvarado Juárez.

La legisladora petista destacó que son cuatro medidas de reparación las que se mencionan en el código: la indemnización de la víctima, la restitución inmediata en el cargo al que haya sido obligada a renunciar, la disculpa pública y las medidas de no repetición.

La propuesta plantea la restitución inmediata y efectiva de los derechos político-electorales, funciones, atribuciones, prerrogativas y demás condiciones inherentes al ejercicio del cargo, empleo, comisión o actividad que hubieren sido limitados, anulados o menoscabados como consecuencia de la violencia. Asimismo, cuando corresponda, la reincorporación al cargo al que se hubiere obligado a renunciar, así como el acceso a los recursos humanos, materiales o financieros que legalmente correspondan para su ejercicio.

“El objeto concreto de esta iniciativa es pasar de una reparación limitada principalmente a devolver un cargo, a una reparación que permita restituir efectivamente el ejercicio de los derechos que fueron afectados. No es que se creen nuevas instituciones o se modifiquen las competencias de las autoridades electorales. Se busca perfeccionar una herramienta que Puebla ya tiene y se hace además en congruencia con una política pública que, tanto a nivel nacional como estatal, ha colocado la protección de los derechos de las mujeres como una prioridad.”

Además, la iniciativa contempla como parte de las medidas de no repetición, que estos mecanismos de reparación que se ordenen deban guardar relación directa con la conducta y los derechos vulnerados, así como, la autoridad resolutora precisará las acciones necesarias para su cumplimiento, las personas o autoridades obligadas, el plazo para realizarlas y los elementos mediante los cuales deberá acreditarse su ejecución.

Igualmente, cuando la naturaleza de la medida lo amerite, la autoridad resolutora podrá dar vista a la víctima antes de pronunciarse sobre su cumplimiento, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, sin que ello sustituya la valoración que corresponda realizar a la propia autoridad.

Esta iniciativa fue presentada ante el Pleno del Congreso local para reformar el Código de Instituciones y procesos electorales local, en su artículo 401 Ter, dicha propuesta se tunó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La legisladora petista destacó que son cuatro medidas de reparación las que se mencionan en el código: la indemnización de la víctima, la restitución inmediata en el cargo al que haya sido obligada a renunciar, la disculpa pública y las medidas de no repetición.

La propuesta plantea la restitución inmediata y efectiva de los derechos político-electorales, funciones, atribuciones, prerrogativas y demás condiciones inherentes al ejercicio del cargo, empleo, comisión o actividad que hubieren sido limitados, anulados o menoscabados como consecuencia de la violencia. Asimismo, cuando corresponda, la reincorporación al cargo al que se hubiere obligado a renunciar, así como el acceso a los recursos humanos, materiales o financieros que legalmente correspondan para su ejercicio.

“El objeto concreto de esta iniciativa es pasar de una reparación limitada principalmente a devolver un cargo, a una reparación que permita restituir efectivamente el ejercicio de los derechos que fueron afectados. No es que se creen nuevas instituciones o se modifiquen las competencias de las autoridades electorales. Se busca perfeccionar una herramienta que Puebla ya tiene y se hace además en congruencia con una política pública que, tanto a nivel nacional como estatal, ha colocado la protección de los derechos de las mujeres como una prioridad.”

Además, la iniciativa contempla como parte de las medidas de no repetición, que estos mecanismos de reparación que se ordenen deban guardar relación directa con la conducta y los derechos vulnerados, así como, la autoridad resolutora precisará las acciones necesarias para su cumplimiento, las personas o autoridades obligadas, el plazo para realizarlas y los elementos mediante los cuales deberá acreditarse su ejecución.

Igualmente, cuando la naturaleza de la medida lo amerite, la autoridad resolutora podrá dar vista a la víctima antes de pronunciarse sobre su cumplimiento, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, sin que ello sustituya la valoración que corresponda realizar a la propia autoridad.

Esta iniciativa fue presentada ante el Pleno del Congreso local para reformar el Código de Instituciones y procesos electorales local, en su artículo 401 Ter, dicha propuesta se tunó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

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