Julio Huerta admite falta de avances en la reforma de revocación de mandato en Puebla

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Por: Citlalli Tepale

El diputado local de Morena y presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Julio Miguel Huerta Gómez compartió que no se han presentado avances sobre la iniciativa de revocación de mandato, que fue consensada por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla.

Ante ello, el legislador hace un llamado a los órganos jurídicos y administrativos del Congreso local para que se realicen los tres foros, previamente programados.

Señaló que hay varias iniciativas sobre la revocación de mandato que tendrán que revisar, al igual que, la Ley de Participación Ciudadana que hace falta en Puebla.

Es importante recordar que, el 25 de Julio del año pasado, Huerta presentó la iniciativa de revocación de mandado, la cual pretende incluir cinco artículos a la Constitución Política del Estado de Puebla. Y se define como un instrumento de control democrático horizontal y de
corresponsabilidad ciudadana. Su objetivo es legitimar a las instituciones
constantemente frente a su base de origen: el pueblo.

Asimismo, establece que el Instituto Electoral del Estado del Estado de Puebla (IEE) será el responsable de la organización de las elecciones, desarrollo, cómputo y cómputo final de la votación en los procesos de revocación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como de la organización de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

La revocación de mandato procederá cuando lo soliciten al menos el 10% de la lista nominal de electores del Estado y 109 municipios de los 217. La solicitud sólo podrá presentarse una vez durante el periodo constitucional, dentro de los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato.

Esta procederá cuando exista una participación mínima del 40% de las personas inscritas en la lista nominal y requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que se emita la declaratoria de la revocación de mandato del Gobernador o Gobernadora de elección popular, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y dentro de los 15 días siguientes el Congreso local nombrará al nuevo titular del Ejecutivo Estatal, quien concluirá el período constitucional.

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