Los órganos transitorios:qué son y cuáles son sus atribuciones en un proceso electoral

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A lo largo de diferentes columnas, y de manera previa al inicio del proceso electoral, se abordarán una serie de tópicos de suma relevancia para comprender qué hay detrás del proceso en mención; en ese sentido, se parte del hecho de que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, es el encargado de organizar las elecciones en el ámbito estatal, y por esa razón incrementa su número de personas trabajadoras cuando se inicia un proceso electoral, debido a que la carga laboral aumenta, y las actividades requieren de más manos activas en diferentes tareas, con el objetivo de que, el día de la jornada electoral, la votación de las y los poblanos se lleve a cabo en climas de orden.

Dentro de esas personas que se suman al equipo del Instituto, se encuentran las que integran los Consejos Distritales y los Municipales, conformándose 26 para los primeros, uno por cabecera distrital y 217 para los segundos, es decir, se instala uno por cada municipio de la entidad poblana. Los Consejos en mención son conocidos como “órganos transitorios”, pues su creación y funcionamiento únicamente se tiene cuando existe un proceso electoral, y ellos son los encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de su demarcación.

Los Consejos Distritales, de acuerdo con el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se van a conformar por la ciudadanía que haya aprobado cada una de las etapas del concurso público, organizado por el Instituto Electoral del Estado. En su estructura, cada uno de los 26 Consejos tendrá una presidencia, cuatro consejerías electorales, un secretario o secretaria, y representaciones de partidos políticos, así como de candidaturas independientes, precisando que estas últimas no son parte del concurso referido.

Entre las principales atribuciones del Consejo Distrital se encuentran: llevar a cabo sesiones, desde la instalación del Consejo, hasta la declaración de la sesión permanente del día de la jornada electoral, recibir los paquetes electorales y resguardarlos en sus respectivas bodegas; y realizar los cómputos distritales de las diputaciones y la gubernatura; no se omite decir que, para el año 2027, no hay elección para la votación de esta última, puesto que se trata de una elección intermedia.

Ahora bien, la estructura de un Consejo Municipal es la misma que la de un Consejo Distrital, y sus tareas también lo son, con la salvedad de que los cómputos que llevan a cabo, son los concernientes a la votación de los ayuntamientos. Para la integración de este Consejo, también pueden participar las y los ciudadanos que así lo deseen, y aprueben cada etapa, para finalmente estar al frente de una consejería o de la secretaría del Consejo Municipal.

Como se podrá deducir, los órganos transitorios se conforman por poblanas y poblanos, que son parte de la ciudadanía, garantizando así que los trabajos que se desarrollan a su interior, se realizan bajo la imparcialidad, la transparencia y la máxima publicidad.

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