
Esta decisión deriva de la selección que hizo el CEN con base en la rentabilidad electoral de cada municipio.
La ley establece que, en cada lista, al menos el 50% de los espacios deben destinarse a mujeres, por lo que este acuerdo cumple sobradamente con dicho mandato.
En consecuencia, los hombres únicamente podrán participar en el 46% de los municipios, a fin de garantizar el principio de paridad y cumplir con las acciones afirmativas que promueven la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva
El CEN ejerció su facultad y el Comite Estatal debe ajustarse a la determinación.