
Un partido político local, a diferencia de uno nacional, debe acreditarse ante el Organismo Público Local Electoral de su estado, en el caso de nuestra entidad poblana, el proceso de acreditación tiene que ser ante el Instituto Electoral del Estado. Desde este inicio debe distinguirse que, los registros locales y nacionales, atienden a ámbitos de aplicación distintos y, por lo tanto, las reglas bajo las cuales se dará su funcionamiento también lo son.
Podrían preguntarse, qué hace diferente a un partido político estatal de uno nacional, y encontraríamos entre las diferencias más significativas que, de inicio, los partidos políticos locales no pueden participar en la elección de cargos federales, tal y como los partidos a nivel nacional sí lo hacen; por lo que corresponde a su financiamiento público, los partidos políticos locales lo recibirán de la entidad federativa a la que pertenezcan.
El objetivo central de este artículo es entender cómo se conforma un partido político a nivel local y para ello es necesario remitirnos al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en donde se establece que las organizaciones ciudadanas pueden obtener su registro como partido político local, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma electoral, entre los cuales se encuentran: contar con el aviso de intención, el cual consiste en una notificación que se realiza al Instituto Electoral del Estado, por parte de las organizaciones ciudadanas, donde se informa su intención de iniciar el procedimiento para constituirse y obtener el registro como partido político local; la celebración de asambleas distritales o municipales, la celebración de una asamblea local constitutiva, la presentación de la solicitud de registro y la resolución favorable del Instituto Electoral del Estado, estamos hablando del tema particular de Puebla.
Es importante saber que los registros no se obtienen de forma permanente, pues los partidos políticos podrían incurrir en causales que deriven en la pérdida del registro, tales como: no obtener el porcentaje mínimo de votación en alguna de las elecciones en que hayan participado, celebrar un convenio de fusión con otro partido político, la declaración de haber sido disuelto por acuerdo de sus miembros, e incluso por una resolución de Consejo General que determine que se haya incumplido de manera grave y sistemática con aquellas acciones a las que se obligan los partidos político en términos de la legislación vigente.
De manera muy específica, en Puebla, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó los lineamientos que establecen los plazos y términos para llevar a cabo el proceso de registro, haciendo un especial énfasis en las fechas de avisos de intención, la realización de sus asambleas distritales o municipales, así como de la asamblea local constitutiva. Ahora ya conocemos los puntos más relevantes para la constitución de un partido político local.