Proponen en Puebla tipificar el delito de acecho

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Ante el Pleno del Congreso del Estado de Puebla, los 41 diputados locales presentaron una iniciativa para tipificar el delito de acecho imponiendo de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se establece que el acecho se comete por una persona que, por cualquier medio físico o digital, por sí o por medio de un tercero, realiza de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima dos o más actos dirigidos específicamente en su contra, con la finalidad de intimidarla, coaccionarla, controlarla o afectar su libertad o seguridad personal, generándole una afectación relevante en su vida cotidiana, tranquilidad o seguridad.

Además, las conductas que se tomarán en cuenta para determinar que existe acecho son seguir, perseguir o presentarse en lugares donde se encuentre la víctima; vigilarla, observarla, espiarla con el propósito de conocer, registrar o supervisar sus movimientos, actividades, ubicaciones o entorno personal; establecer, intentar establecer o mantener contacto persistente con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o por tercera persona.

Así como, monitorear, rastrear, localizar o recopilar información personal relativa a la víctima, incluyendo datos sobre su ubicación, actividades o relaciones, sin su consentimiento; realizar actos dirigidos a afectar la libertad, seguridad o patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella; y ejecutar conductas dirigidas a causar daño en la persona, bienes, entorno o relaciones de la víctima, o de personas con quienes tenga vínculos familiares, afectivos o sociales, todas con el propósito de generar intimidación, presión o control.

Se entenderá que existe afectación cuando la víctima se vea obligada a modificar o restringir de manera significativa sus hábitos, rutinas o patrones de movilidad; sus horarios o lugares de tránsito; su domicilio, residencia, lugar de trabajo o de estudio; o su forma de interacción o desenvolvimiento en espacios físicos o digitales.

Las penas incrementarán hasta en dos terceras partes, es decir puede llegar hasta 3 años 4 meses de cárcel y 1666 UMA de multa si la víctima es un menor de edad, persona adulta mayor, persona discapacidad, mujer con o se encuentre en situación de vulnerabilidad.

De igual manera, cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de pareja, parentesco, confianza, subordinación o dependencia; El sujeto activo incumpla una orden de protección, medida cautelar o determinación autoridad cualquier emitida por competente para salvaguardar a la víctima.

Asimismo, se emplee violencia física, o se exhiban, utilicen o porten armas u objetos con la finalidad de intimidar a la víctima; el sujeto activo ingrese, intente ingresar o permanezca sin autorización en el domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier espacio donde se encuentre la víctima; el sujeto activo sea persona servidora pública y utilice los medios, información o facilidades que su cargo le proporcione para la comisión del delito.

Importante mencionar que cuando se realicen en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho a la información, de la actividad periodística, académica, de investigación o de defensa de derechos humanos no se aplicará el delito de acecho.

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