
Tras el caso de nepotismo que ocurrió en Tianguismanalco, luego de que el expresidente municipal Juan N. fuera detenido por presunta violación y su hijo, Edgar Pérez Rosas, asumiera el cargo, el diputado local de Morena, Julio Miguel Huerta Gómez dio a conocer que propuso una iniciativa para que los partidos políticos asuman la responsabilidad de no integrar en una misma fórmula a un papá, hijo o hija, esposo o esposa.
La iniciativa propone reformar el artículo 30 de la Constitución estatal, donde la norma vigente establece que ningún funcionario podrá desempeñar funciones en más de un poder. Ahora, lo que se contempla con esta iniciativa es que el Estado garantice que el acceso, ejercicio, sustitución y sucesión en el poder público se realicen evitando la concentración del poder, continuidad indebida o la transmisión de cargos por vínculos familiares.
Por otra parte, contempla reformar el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el cual en la norma vigente estipula que los partidos políticos y las coaliciones son los responsables de registrar las candidaturas a cargos de elección popular. A su vez que, las y los ciudadanos pueden postularse de forma independiente para ser votados a estos cargos.
Asimismo, el artículo vigente establece que debe garantizarse la paridad de género en las candidaturas de mayoría relativa, de modo que la persona propietaria como su suplente pertenezcan al mismo género. La iniciativa que propone Huerta añade a este párrafo que no podrán existir entre ambas personas vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato o unión de hecho, y se extiende esta prohibición a todos los integrantes de los Ayuntamientos.
“Esto no va en contra de que los integrantes de una misma familia puedan participar, por supuesto que lo pueden hacer, pero sí obligar a los partidos políticos a que manifiesten públicamente y en términos de la ley, después de esta reforma, a que se cumpla con este requisito de que, en una misma fórmula, ya sea de regidor, regidora, de síndico y de presidente municipal no exista este tipo de relaciones familiares ni de relaciones que pueden malinterpretarse y que dan pie a que el poder público se herede”.
Además, se propone que el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE Puebla) rechace el registro de las candidaturas o planillas que no presenten la declaración de inexistencia de vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato o unión de hecho, entre la persona propietaria y el suplente, según sea el caso, o bien del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad. El Instituto otorgará al partido un plazo improrrogable de 48 horas para subsanar la omisión; de no hacerlo, dichos registros no serán aceptados.