
El Colegio de Contadores Públicos del estado de Puebla (CCPEP) informó que este año es el primero que se considera a los trabajadores de plataformas en el reparto de utilidades, por lo que las empresas deben otorgar de acuerdo a lo que se reglamenta en la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando hayan reportado los ocupados durante el año 288 horas de trabajo.
A diferencia de los demás trabajadores que a ellos se les reparte conforme a los salarios percibidos y a los días laborados aquí van a ser conforme a horas, de manera que si los patrones no pagan las utilidades podrán ser acreedores a multas de 250 a 5 mil Unidades de Medida Salarial (UMAS), de acuerdo al artículo 994 fracción segunda de la Ley Federal del Trabajo que aproximadamente van de 29 mil a 583 mil pesos por trabajador.
El PTU se determina por la utilidad fiscal de las empresas, con un tope máximo equivalente a 3 meses de sueldo o el promedio de la recibida durante los tres años anteriores, lo que sea mayor.
Cabe mencionar que la parte que está exenta de PTU para efectos del Impuesto Sobre la Renta por salarios son 15 UMAS, alrededor de 1 mil 759 pesos, con lo que si le dan una cantidad mayor será la diferencia la que cause ese gravamen.
El CCPEP hizo el llamado a todos los empleadores, ya sea personas morales o personas físicas principalmente personas físicas que también tienen empleados para pagar el PTU y timbrarlo de manera correcta al emitir el CFDI, incluso patrones que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.
El hecho de que el trabajador reciba utilidades no significa que pueda intervenir en la administración de la empresa o deba tener acceso a todos los estados financieros de la empresa, señalaron los integrantes del CCPEP al detallar que el personal que haya laborado más de 60 días también tiene derecho a esa prestación.
Durante el mes de mayo los empleadores tienen la obligación de hacer el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, comentó el presidente del CCPEP, José Darío Zamorano Mendoza, acompañado de los vicepresidentes Rosy Huepa Onofre, Lilia Palomo Márquez y Gerardo Cervantes Pérez, quienes destacaron que el reparto de utilidades es un Derecho Constitucional que tienen los trabajadores y que está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.
Hay algunas empresas exceptuadas de este pago de utilidades, las de nueva creación, las de asistencia privada sin fines de lucro y la industria de extracción cuando estén en un periodo de recuperación.