Proponen instalar cajas de cobro en sedes judiciales

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El legislador local del Partido del Trabajo (PT), Óscar Mauricio Céspedes Peregrina presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Puebla una iniciativa que propone adicionar el artículo 6 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal para agilizar y facilitar los pagos en sedes judiciales.

La justificación de la iniciativa contempla que las personas que litiguen en distritos judiciales como Huauchinango, Zacatlán, Teziutlán, Atlixco, Izúcar de Matamoros o Tehuacán han presenciado que un procedimiento judicial no se detiene únicamente por la ley, sino por la logística de un pago, ya que al solicitar copias certificadas de un expediente, actuación, o el pago de derechos por otros conceptos, la respuesta del sistema es mandar al ciudadano o ciudadana a buscar un cajero de cobro que en su mayoría no se encuentran en esas sedes, sino en lugares separados del Poder Judicial o tener que asistir a Ciudad Judicial en San Andrés Cholula.

La adición contempla que para dar cumplimiento al inciso a) de fracción II del artículo 6 de dicha ley, el Poder Judicial tendrá la obligación de instalar y mantener en operación cajas de cobro físicas y electrónicas en cada una de las sedes, edificios y distritos judiciales del Estado de Puebla.

¿Qué dice el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla?

II. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:

a) Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por los Órganos Jurisdiccionales, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;

b) Las multas que imponga el Poder Judicial por cualquier causa;

c) El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;

d) Las donaciones o aportaciones a favor del fondo,

y e) Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.

III. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier medio, en los términos de las leyes respectivas,

y IV. Los demás ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias, ayudas, subsidios y cualquier otro previsto en la normatividad aplicable.

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