
El anuncio de FIFA de excluir al club León de competir en el mundial de clubes a disputarse el próximo mes de junio por ser parte de una multipropiedad originada por el Grupo Pachuca que adquirió el equipo en el 2011 cuando este deambulaba en la división de ascenso sin poder ascender reavivo un tema que ha sido recurrente por décadas en el futbol mexicano.
LA MALDITA MULTIPROPIEDAD
Por principio de cuentas hay que ser claros: el tema de la multipropiedad NO tiene ningún principio de equidad, NO debió permitirse JAMÁS pues aunque se den golpes de pecho y aseguren que todo ha sido diáfano y transparente en la disputa de juegos entre equipos del mismo dueño, la simple existencia de un evidente conflicto de intereses debió ser motivo suficiente para que el futbol mexicano desde tiempos inmemoriales hubiera impedido su registro en la liga y no ha sido así, por el contrario, la han solapado de manera flagrante.
Tan es así que, en los estatutos de Doña Fede, NO existe ningún artículo que prohíba que un dueño ya sea persona física o moral pueda tener más de un equipo. Y aprovechando esa laguna que dice que lo que NO está prohibido está permitido el futbol mexicano ha tenido multipropiedad a montones.
DESDE GOBIERNO HASTA NARCOS
La primera apareció a inicios del siglo pasado cuando un grupo de empresarios inmigrantes españoles inscribieron al España y al España “B” en la liga mayor participando varias temporadas.
En la época moderna, fue a finales de los ochenta cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, que además era el gobierno, tenía al Atlante jugando en la primera división y compro a un equipo de la tercera división en Morelos al que bautizo como IMSS-Oaxtepec, mismo que primero ascendió a segunda división y al máximo circuito en el 1982 de la mano del “picao” Arnauda.
La segunda multipropiedad todavía más expandida fue la que tuvo televisa que llego a comprar cuatro equipos. Fue una multipropiedad de contrastes pues si bien tuvo una final entre hermanos que ganó el América al Necaxa en otra las águilas venciendo a los rayos mandaron a los rayos al descenso.
En aquel Clausura 2009, si Necaxa ganaba por cualquier marcador al América se salvaba automáticamente y Monarcas descendía, pero perdió ante su hermano mayor que perdió millones de pesos, ya que un descenso devalúa la franquicia dramáticamente.
A la par aparecieron luego otras. La multipropiedad en México lo mismo ha tenido empresas serias detrás de los equipos que lo mismo que narcotraficantes confesos como Tirzo Martínez o hampones de la calaña de un Carlos Ahumada, por ejemplo.
En el 2012, la multipropiedad empezó a ser “analizada” por Doña Fede, que anunció estudiaría la posibilidad de ACEPTAR O NO la multipropiedad según aseguró en aquel momento Decio De María. Decio: Multipropiedad será analizada – ESPN
Desde aquel entonces hasta el día de HOY en los estatutos de FIFA NO existe una PROHIBICIÓN CLARA Y ROTUNDA sobre la multipropiedad es más no usa ni siquiera esa palabra. En el 2012 el estatuto de FIFA que hacía referencia a la multipropiedad era el número 18 bis, cuya redacción era ambigua y sujeta a interpretaciones a conveniencia, pues la FIFA otorgaba a las Federaciones el aceptar o no la existencia de la multipropiedad.
Después de 12 años, la FIFA ha cambiado y modificado sus estatutos varias veces, pero sigue SIN PROHIBIR la multipropiedad de manera CONTUNDENTE. Reto a usted amigo lector o a cualquier colega a que cite y muestre un artículo en los estatutos de la FIFA, DISTINTO al que le muestro en esta columna y que PROHIUBA de manera contundente y clara como aparece en el artículo 10.1 del reglamento del mundial de clubes publicado en octubre.
Doce años después lo que decía el artículo 18 y 18 bis, ya aparece en otro sitio; la página 21 del capítulo II, relativo al estatus de clubes, en donde en el artículo 20, párrafo 2 se puede apreciar que la FIFA no le ha cambiado ni una sola coma desde el 2012. Su redacción sigue siendo igual de ambigua. https://www.sennferrero.com/wp-content/uploads/2021/07/FIFA_Statutes_2021.pdf
“…En todo momento, la federación miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (incluidas empresas matrices y filiales) controla de manera alguna (en particular, mediante la mayoría de accionistas, de derechos de voto, de asientos en la junta directiva o de cualquier otro tipo de dependencia o control económico) más de un club si esto atentara contra la integridad de partidos o competiciones.”
¿Cómo esta eso de “si esto atentara”? ¿Es o no es? ¿Está prohibida o es aceptada? ¿Por qué está a consideración de una Federación decidir sobre lo que es o no es?
REGLAMENTO CONTUNDENTE
Muy diferente es el reglamento publicado en octubre del 2024 y establecido solamente para la disputa del mundial de clubes 2025, NO deja nada a la interpretación de nadie, es CONTUNDENTE no ambiguo como los estatutos de FIFA que si son obligatorios para TODAS LAS FEDERACIONES. ¿Por qué demonios en 13 años la FIFA no podido hacer una prohibición así de precisa y contundente?
El “Artículo 10.1 Propiedad de varios clubes” estipula que:
“Para garantizar la integridad de la competición, los clubes participantes deben cumplir con los siguientes criterios cuando remitan el acuerdo de participación y deberán seguir cumpliendo con ellos hasta el final de la competición.
a) Ningún club participante en la competición podrá, de manera directa o indirecta:
i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos;
ii) ser un miembro de otro club participante en la competición;
iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición…”
Una vez aclarados las inconsistencias, las ambigüedades de los reglamentos sobre la multipropiedad viene el dilema legal que se pondrá a discusión en el TAS las próximas semanas; ¿Qué fue primero; la gallina o el huevo?
¿PRIMERO EL HUEVO O LA GALLINA?
Para las leyes internacionales y para la jurisprudencia de Suiza, que es la que adopta el TAS en algunos casos de litigio, se establece una clara postura sobre la irretroactividad de las leyes estableciendo que, ninguna ley puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Esto significa que no se puede aplicar una ley a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor si esa aplicación resulta perjudicial.
Cuando León participo y gano su boleto al mundial de clubes en el 2023, NO había NINGUN impedimento por multipropiedad, ni en el reglamento de la Liga Mx, ni de la Concacaf. Lo mismo ocurrió con Pachuca, que logro su pase en junio del 2024. En NINGUNO de esos dos momentos lo había. NO EXISTÍA siquiera el reglamento del mundial de clubes 2025, que se publicó muchos meses después.
Es precisamente en este punto fundamental del derecho internacional y los estatutos del propio TAS es en el que basa la defensa del Club León para que se le respete la plaza en el mundial de clubes. Pues como si fuera “Big Brother” les cambiaron las reglas al final.
Recordemos que el Club León obtuvo su boleto para participar en los mundiales de clubes en sus ediciones 2023 y 2025, el 04 de junio del 2023 concluyo la final de la liga de campeones de la concacaf 2023 venciendo al Galaxy de los Ángeles por marcador de 3-1. El equipo Leones disputó el mundial de clubes del 2023 y fue eliminado al perder en su primer duelo ante el equipo japones Urawa Reds, que provoco el cese de Larcamon de la dirección técnica.
¿POR QUÉ LEÓN Y NO PACHUCA?
La razón principal en el debate que tuvieron en el comité de apelaciones de FIFA por lo que estos decidieron eliminar al León y NO a su hermano el Pachuca de la próxima edición del mundial de clubes 2025 fue que consideraron que el equipo del bajío SI pudo participar en el Mundial de Clubes del 2023 donde SI ganó su pase en la cancha.
Es decir, para este comité de apelaciones de FIFA, NO le habrían quitado ninguna oportunidad ya que el boleto adicional al mundial de clubes 2025 lo consideraron como si hubiera sido un premio extra que le habría otorgado dos mundiales de clubes en lugar de uno.
Su “hermano” en la multipropiedad, el Pachuca ganó su boleto al mundial de clubes 2025 el pasado 02 de junio del 2024 cuando le ganó el Columbus Crew tres goles por cero. El año pasado NO se jugó mundial de clubes, por tanto, para el comité de apelaciones de FIFA los tuzos tienen ahora ese derecho inmediato. El año pasado se disputo la Copa Intercontinental de la FIFA que se jugó por primera vez en la historia y por eso mismo, los miembros del comité NO lo consideraron como un torneo sustituto al mundial de clubes, sino uno diferente y de nueva creación.
Y aunque parece tener cierta lógica esta decisión “salomónica” que tomo la FIFA quitándoles un peso de encima a la familia Martínez, pues es fue autoridad quien decidió y sentenció, no los particulares; Sí ellos (los Martínez) hubieran elegido eliminar a los Tuzos, las mentadas las recibirían desde la bella airosa, como ahora las reciben de algunos leoneses, que sin conocer este hecho y mal informados imaginan que la decisión fue del Grupo. En este caso específico para bien o para mal si aplica la célebre frase del gran “pollo de Tlalpan”; y si no les gusta, ¡Quéjense a la FIFA!
Tan molestos está el grupo por la decisión que van a pelear por su lugar en el TAS: ¿Para que ir si el grupo Pachuca, si ellos hubieran tomado la decisión de eliminar a uno? Es absurdo ¿Para que gastar en James, en Berizzo, en convencer a Guardado? ¿Les dará tiempo del juicio? SI ¿tiene que ver este reclamo con el de Alajuelense, que tiene programada audiencia el 02 dos de abril? NO, son procesos distintos, aunque tienen similitudes.
PROCEDIMIENTO ACELERADO
El procedimiento ORDINARIO de una disputa presentada ante el TAS dura entre 6 y 12 meses e incluso han existido casos que se han prolongado por varios años. Sin embargo, este NO será el caso en el que el club León y la FIFA se enfrenten en los próximos días.
En virtud de que el torneo iniciará en menos de 60 días y se tiene que cumplir con muchos temas de logística, patrocinios, organización, etc. Tanto FIFA y el León se someterán a lo que se le conoce como PROCEDIMIENTO ACELERADO contenida con el numeral R44.4 en el código arbitraje deportivo del TAS.
¿Qué es el Procedimiento acelerado y cómo funciona? En algunos casos, la disputa legal entre dos partes es necesaria resolverá con máxima premura en los próximos días.
Por ejemplo; De nada serviría, que a finales de Julio u agosto el TAS dictaminara a favor del Club León diciendo que el reglamento de FIFA no se podía aplicar de manera retroactiva y por lo tanto tiene permitido jugar el mundial de clubes 2025. No se podría aplicar la sentencia ni la justicia, porque el torneo ya se habría jugado.
ABRIL, MES CLAVE
El procedimiento acelerado, es prácticamente expedito, la resolución final tiene un carácter de urgente en tiempo por lo que la sentencia se puede dar en días o semanas según se requiera.
Por ello presumiblemente la decisión final del TAS al respecto pudiera darse en abril o la primera semana de mayo a más tardar ya que el torneo inicia el 14 de junio y ya sea el León o el club sustituto debe tener tiempo para la preparación del torneo a disputarse.
Por tanto, en casos urgentes el TAS está obligado y podrá ordenar, en un plazo muy breve, medidas provisionales o suspender la ejecución de la decisión apelada para no provocar daños irreversibles en lo deportivo o bien ratificar el dictamen de FIFA.
Los detalles finos de la resolución a favor o en contra del León, pudiéramos no conocerlos con precisión ya que en este tipo de disputas las partes, los árbitros y el TAS se comprometen a no revelar a terceros ningún hecho ni otra información relativa a la controversia o al procedimiento sin permiso del TAS.
POSIBILIDAD ESTADISTICA
Hace unas semanas la propia FIFA público su reporte anual “el TAS & futbol 2024” y hace un recuento de los 78 laudos que este organismo fue involucrado en un tema legal ante el TAS, ya sea como apelación o como imputado. En este informe reconoce que fueron 58 casos donde el 74% fue desestimaron y se ratificó la decisión inicial que había tomado la FIFA.
De ese total de cincuenta y ocho presentados en QUINCE de ellos, que equivale al 19% de los laudos y sentencias el TAS, le CORRIGIO la plana o anulo la decisión apelada a la FIFA al resto de los casos reclamados en el TAS fueron declarados recursos inadmisibles.
Es decir, en el caso del Club León, estos apostarán por estar dentro de esa posibilidad estadística del margen del diez y nueve por ciento en que Doña FIFA perdió y le corrigieron la plana, que, si bien NO es mayoritario, tampoco ha sido tan improbable o inusual.
La conclusión de esta historia promete un desenlace de telenovela. Si se ratifica la exclusión del León, el villano favorito será quien lo supla, si es el América ardera troya. ¿Que podría pasar? Qué por última ocasión y apelado a la irretroactividad de la ley, se le permita al León participar, pero en las próximas ocasiones solo UN equipo parte de alguna multipropiedad podría disputar el pase desde su fase inicial, lo que evitaría este conflicto.
Lo que en verdad me gustaría es que a la FIFA se le subiera el colesterol -por exceso de huevos- y decidiera anexar a partir de julio en sus propios ESTATUTOS que son aplicables a TODAS las federaciones el artículo 10.1 del mundial de clubes que SI PROHIBE e IMPIDE participar en una competencia o una misma liga a equipos de una multipropiedad. Eso sí, obligaría a erradicarla finalmente de las entrañas del futbol mexicano. Si, no sucede así, volveremos al atole con el dedo, con estatutos ambiguos e interpretaciones al gusto. Ojalá suceda, pero lo dudo.
“no siempre lo legal es justo, y no siempre lo justo es legal” The Punisher