Procesos electorales ordinarios y extraordinarios

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Por: Blanca Yassahara Cruz García

¿Conoces la diferencia?

La renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante elecciones federales y locales, que se llevan a cabo en atención a la duración de los cargos públicos, es decir, cada 3 años se organizan las elecciones de Senadurías, Diputaciones Federales y Locales, y de los Ayuntamientos, y cada 6 años las elecciones de Presidencia de la República y de Gubernaturas. A estas elecciones se les conoce como procesos electorales ordinarios, y en cada ámbito de competencia son organizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para cargos federales y por el Instituto Electoral del Estado (IEE) para cargos locales.

En la jornada electoral del pasado 2 de junio de 2024, las poblanas y los poblanos, vivimos la elección más grande de nuestra historia, al elegir mediante nuestro voto, un total de 2,294 cargos locales, distribuidos de la siguiente manera: 1 Gubernatura, 26 Diputaciones uninominales y 15 plurinominales, 217 Presidencias Municipales, 217 Sindicaturas y 1,818 Regidurías.

Ahora bien, un proceso electoral es el conjunto de actos realizados por las autoridades, los partidos políticos y la ciudadanía, que tienen como fin la renovación periódica de los cargos públicos mediante voto popular y comprende cuatro etapas: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección; y para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos que se realizan durante el proceso electoral, nuestra legislación cuenta con un sistema de medios de impugnación conformado por juicios y recursos que son resueltos por los tribunales especializados en materia electoral: Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Sala Regionales  (en el caso de Puebla nos corresponde la Sala Regional Ciudad de México SRCDMX) y la Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Si hablamos de impugnaciones relacionadas con la validez de una elección, se puede presentar el supuesto de la nulidad de toda la votación, cuando las autoridades jurisdiccionales así lo determinan porque se comprueben las causas de nulidad previstas en la ley. Por tanto, únicamente los tribunales pueden anular elecciones, en cuyo caso se debe realizar una elección extraordinaria, misma que se denomina “proceso electoral extraordinario”, el cual considera las mismas etapas que el ordinario, pero con menor tiempo.

En el caso de Puebla, después de las resoluciones jurisdiccionales se anularon las votaciones en cuatro municipios: Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco; por ello, el 7 de enero de 2025, dio inicio el Proceso Electoral Local Extraordinario (PELE) 2025, con la aprobación del Consejo General del IEE de la Convocatoria, el Calendario y diversos acuerdos que regularán este proceso, donde la jornada electoral se llevará a cabo el 23 de marzo de 2025.

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