
Dichoso aquel a quien su conciencia no lo acusa de nada por lo que hace
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Diputado Fauzi Hamdan Amad:
“Quiero aclara por principio que utilizaré el derecho de objeción de conciencia, votaré en contra de la iniciativa de mi partido Acción Nacional por lo cual paso a exponer:….” Esto más o menos aconteció en la LII Legislativa Federal en donde desempeñaba el suscrito la función de Diputado.
Fauzi Hamdan Amad, era y sigue siendo un Jurista destacado, honesto, honorable, culto, ético, fue Rector de la Universidad “Libre del Derecho” de la Ciudad de México.
Fue la primera vez que escuche que alguien utilizaba ese término y desde luego defendiendo sus convicciones, y la tranquilidad de su conciencia y efectivamente votó en contra: una cátedra de congruencia.
De suyo la objeción de conciencia es un vocablo complejo en su utilización, al emplearlo puede dar la impresión que es violatorio de alguna Ley, y que en otro aspecto no lo es, porque hay Juristas que establecen que la objeción de conciencia es un Derecho, y ahora es también un Derecho Humano.
Con sencillez decimos que la objeción de conciencia, significa que los elementos subjetivos que tiene nuestra conciencia se oponen a lo que está aconteciendo para tomar una decisión, ya sea la misma persona, o personas ajenas.
El Jurista José Gabriel González Medrano, en un libro nos señala al respecto que: dado que la dignidad y libertad del hombre están por encima del propio Estado y estos son los fines a los que el Derecho debe servir desde los orígenes del Estado de Derecho, al respeto de la conciencia de la persona es uno de los limites más importante del Poder Político.
La libertad de conciencia es el derecho a la intimidad, es la posibilidad de pensar y visualizar las cosas y los hechos de acuerdo con sus propias convicciones.
El tema tiene amplios campos de discusión: se trata de las decisiones de la conciencia en obligaciones graves e ineludibles, no meras preferencias se debe considerar que hay interés pública “del MAXIMO
RANGO” en su análisis y aplicaciones.
En plática nos preguntábamos hasta qué grado se puede aplicar la objeción de conciencia en asuntos donde debe imperar la congruencia, sin existir una controversia directa del orden jurídico:
Temas de origen familiar, cultural, político, social, educacional y religioso están sujetos a la objeción de conciencia?
El hombre es libre para cambiar por ejemplo, de religión por conciencia, por congruencia ajeno a intereses materiales.
Los Tribunales Federales por razón de la primacía Jurídica en juicios diversos están resolviendo con base en la Ley sin dejar de observar en algunos casos diversas objeciones de conciencia que se presentan en materia de salud.
Es importante conocer dichos criterios de los Tribunales Federales.
En este tema hay que conocer y saber que es la conciencia desde el tema filosófico y conocer que es el Estado de Derecho, desde el Campo Jurídico: así se nos explicó Alberto Patiño Reyes, sobre la libertad de
conciencia, que al respeto a esa libertad es uno de los temas más importante del poder Político, aquí conviene leer el artículo 29, 22 de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el fondo de una discusión, se dijo o se preguntó, qué importancia tiene la congruencia humana en este aspecto.
La congruencia simplemente es el hacer o realizar el acto de conformidad con nuestras convicciones, de conformidad con lo que creemos y pensamos.
Convicción significa tener una creencia o principio arraigado fuertemente que guía el pensamiento y la conducta.
Se señala por la brevedad de espacio; el caso de cambiar de religión, se concluye que eso se puede hacer, si se realizó como resultado de un razonamiento y de conformidad con la ética de nuestras convicciones
alejados de intereses materiales.
La libertad de conciencia es en realidad un asunto de interés social público y Jurídico de alto rango.
De suyo en este tema podemos decir que la conciencia es el conocimiento que una persona tiene de sí mismo en relación con su entorno.
A la objeción de conciencia también se le considera en Derecho personal, que al ejercitarse, debe razonarse, explicarse.
Este tema en muy amplio y esta vinculado con opiniones filosofas, jurídicas y sociológicas.
Las personas que quieren utilizar su inconformidad con un tema a través de la objeción de conciencia debe saber muy bien que es lo que quiere expresar, porque si no lo sabe, la ignorancia como decían los griegos, nunca resolvió un problema, solo lo complico.
En otro aspecto la persona que utilice la objeción de conciencia debe ser honesta, capaz honrada, preparada en los temas que impugna, debe ser ético, escrupuloso que es el símbolo de la conciencia, del espíritu con sensibilidad moral, es el que tiene una duda interior (conciencia) cuando algo no le parece correcto.
El que no es escrupuloso no puede promover la objeción de conciencia.
Cambiar de convicciones puede hacerse, pero explicando las causas, las razones válidas por lo que se hace. Eso es sus conquistas.