EXPEDIENTE TAS 2026/A/12161: EL ENGAÑO

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En el futbol mexicano las leyes suelen tratarse como sugerencias de etiqueta, hasta que el cobrador toca a la puerta. La semana pasada se desahogó una audiencia de pronóstico reservado en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), ese Olimpo suizo que presume más facultades que cualquier corte ordinaria, la FIFA o los superhéroes de historieta.

En el banquillo de los acusados comparecieron dos viejos conocidos: el Club Santos Laguna, el de la verde esperanza, el del imperio de los Orlegi Boys y su fiel escudera, la siempre acomodaticia y voluble Doña Fede ¿El demandante? Guillermo Almada, quien en su etapa por Torreón (2019-2021) creyó haber firmado un contrato blindado, pero terminó descubriendo las cloacas de la ingeniería fiscal de la Liga MX, de esos que seguramente NO dan certeza a ningún inversionista pero que existen y dejan pasar si eres miembro de “el club de Toby”

CONTRATO LIBRE DE IMPUESTOS

Para desmenuzar el embrollo sin tecnicismos que induzcan al sueño, hay que ir al fondo del asunto. Almada cobró puntualmente durante 24 meses sus honorarios pactados bajo la figura de sueldo “neto libre de polvo y paja”. En el papel privado, el club asumía la carga impositiva. Sin embargo, en el mundo real, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no lee pactos entre caballeros ni códigos de honor de vestidor.  

Al equipo de la Laguna ya estaba en la mira, ya arrastraba una serie de investigaciones y acusaciones fiscales muy serias. En “la mañanera” se le confirmo un crédito fiscal por 1271 millones de pesos, que, sumados a multas, recargos, actualizaciones supero los 3500 millones. Sin que, hasta el momento, haya una confirmación de si se liquidó o si se llegó a un acuerdo para pagar en parcialidades.

Después de unos meses Almada, ya dirigía en Pachuca, fue cuando el fisco auditó el ejercicio, le notificó a Guillermo Almada un crédito fiscal por 12 millones de pesos más recargos y multas por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) nunca enterado a las arcas públicas. Al estratega charrúa casi se le alacía el cabello del susto; corrió a exhibir su contrato y la autoridad le propinó un golpe de legalidad pura: los convenios privados no eximen la obligación constitucional del causante.

El marco legal mexicano es implacable y no admite interpretaciones románticas. El Artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que toda persona física residente en territorio nacional está obligada al pago del gravamen por la totalidad de sus ingresos. Si bien el Artículo 96 de la LISR y el Artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalan que el patrón retenedor funge como responsable solidario obligado a recaudar y enterar el impuesto, la calidad de sujeto pasivo primario jamás desaparece para el trabajador. A ojos del fisco, el Santos omitió el entero —conducta que roza los supuestos de defraudación fiscal previstos en el Artículo 108 del CFF si se comprueba que existió simulación o engaño—, pero la deuda tributaria le pertenece legalmente a Guillermo Almada.

CONGELAN CUENTA A FURCH

La trama escaló cuando el SAT detectó el mismo patrón en otros activos de alto calibre, congelando una cuenta bancaria con un millón de dólares a Julio Furch cuando este ya residía en Brasil. Ante la amenaza real de un proceso penal, Almada buscó una salida amistosa con Alejandro Irarragorri. Hubo promesas de pago, pero el tiempo transcurrió entre vistos de mensajería y llamadas sin responder, obligando al timonel a negociar convenios en parcialidades con la autoridad fiscal para evitar correr la misma suerte judicial de personajes como Fidel Kuri.

Al desclasificar los comprobantes y transferencias, la defensa jurídica de Almada descubrió que las erogaciones provinieron de razones sociales ajenas a la estructura corporativa registrada de Santos u Orlegi. Surge entonces una contradicción insoslayable: mientras las transferencias caían a tiempo, nadie en el cuerpo técnico ni en su representación cuestionó el origen de los recursos; el reclamo sobre la ilegalidad de las empresas pagadoras afloró únicamente cuando el fisco ejerció facultades de comprobación.

La FMF, a través de su Sistema Integral de Información (SIID) y bajo la supervisión de directivos históricamente alineados al grupo lagunero entiéndase Iñigo Riestra, validó registros y relaciones laborales sustentadas en empresas satélite sin emitir observaciones ni salvaguardar la transparencia federativa. ¿Pero qué tal se ponen de exigentes con las certificaciones para los de la Liga de Expansión?

ANATOMÍA DE LA COMPLICIDAD

Al contrastar los hechos y la normativa, la balanza de responsabilidades arroja posibles responsabilidades compartidas, pero de distinta índole:

Santos Laguna (Culpa Dolo / Maquinación): Diseñó esquemas de subcontratación y dispersión financiera mediante terceros para eludir o diferir cargas fiscales, incumpliendo la retención y entero formal del ISR pactado contractualmente y operando con simulación.

Guillermo Almada (Culpa Negligencia / Omisión): Pecó de una grave desidia corporativa. Todo contribuyente en México tiene la carga de exigir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina y constancias de retención para validar que su situación tributaria esté al corriente. Desentenderse del origen fiscal del dinero mientras se cobra no exime de culpa legal ni administrativa ante el Estado.

La FMF (Culpa Omisión / Encubrimiento): Fungió como un filtro meramente cosmético, omitiendo fiscalizar la legitimidad corporativa de los contratos depositados en el SIID y operando como tapadera gremial para uno de los socios VIP de “el club de Toby”

ESPALDARAZO DE EMILIO

El viraje radical en este litigio radica en el cambio del tablero de poder. Almada ya no es el técnico extranjero aislado que deambula en tribunales locales; su actual vínculo con la cúpula de Coapa y el respaldo de la presidencia de Televisa transformaron una demanda archivada en una afrenta directa al corazón político de la Liga MX. Respaldado por el peso corporativo de sus nuevos patrones, quienes de primera mano conocieron los detalles de este penoso asunto dejaron en absoluta libertad a Almada para llevar el caso hasta Suiza, para defender sus derechos.

Por ello que la causa del TAS tenga fecha del 2026 y no de años antes, cuando comenzó todo.  El timonel uruguayo obligó entonces a Santos y a Doña Fede a sentarse en el banquillo internacional a responder por una práctica que durante décadas operó en la absoluta impunidad. Tener el respaldo del dueño de Doña Tele y jefe de Doña Fede, modifico drásticamente las posibilidades de cobro para Almada, ya sea con o sin el tribunal suizo.  

Al no tratarse de un caso considerado urgente, la resolución definitiva de este laudo no será pronta, ni expedita. Se espera que de menos dos meses tarde en resolver el tema. El litigio en el TAS despoja al futbol mexicano de su blindaje habitual y expone la fragilidad de sus estructuras operativas: Santos actuó con dolo financiero al retener y no enterar; Almada pecó de omisión al disfrutar el beneficio económico sin vigilar sus obligaciones fiscales; y la FMF demostró, una vez más, que sus órganos de control interno se doblan según la conveniencia de los grupos de poder en turno. ¿Así o con manzanitas?

“En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos.”  Benjamín Franklin

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